«Gobernar la Innovación Sostenible». Lecciones del Nobel 2025 para las empresas mexicanas.

Los ganadores del premio Nobel de Economía 2025, Mokyr, Aghion y Howitt resaltan que el crecimiento sostenido depende de la innovación y la «destrucción creativa».

Este artículo analiza cómo la Alta Dirección en México debe utilizar las nuevas normas de Información de Sostenibilidad (NIS) para gobernar esta transformación, convirtiendo el cumplimiento y el capital organizacional en ventajas competitivas tangibles.

Entendiendo el REP de la Ley General de Economía Circular: lo que debes saber sobre la Responsabilidad Extendida del Productor

Dentro de la nueva Ley General de Economía Circular, uno de los conceptos que más dudas genera es la Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Su lógica rompe con la visión tradicional de que, una vez vendido un producto, la responsabilidad termina.

La REP introduce un cambio fundamental: la responsabilidad ya no se limita a la propiedad del objeto, sino al impacto del material que se introduce al mercado. Este enfoque tiene implicaciones directas en costos, riesgos y decisiones estratégicas para las empresas.

¿Qué es la Responsabilidad Extendida del Productor (REP)?

La Responsabilidad Extendida del Productor es un instrumento mediante el cual el Estado establece que quien pone un producto o material en el mercado es corresponsable de su gestión al final de su vida útil.

En la práctica, esto no significa que las empresas deban recolectar directamente los productos del consumidor final. La REP suele cumplirse mediante esquemas organizados —individuales o colectivos— que aseguran la recuperación, reciclaje o valorización de un volumen equivalente de materiales al que la empresa introdujo al mercado.

Es, en esencia, un cambio de lógica empresarial: de vender un producto y desligarse de él, a asumir la factura ambiental de los materiales utilizados.

¿Quiénes están obligados bajo la REP?

La Ley no se dirige a cualquier actor económico. El foco está en quienes introducen materiales al mercado por primera vez y obtienen un beneficio económico por ello.

Principalmente, se trata de fabricantes que producen bienes en México, importadores que colocan productos extranjeros en el mercado nacional y dueños de marca, incluso cuando la manufactura se realiza a través de terceros. En estos casos, la responsabilidad no puede trasladarse ni al consumidor ni al proveedor extranjero.

¿Cómo saber si una empresa está obligada?

Aunque el Reglamento definirá los detalles operativos, la Ley ya establece criterios claros que permiten a las empresas evaluar su nivel de exposición.

El primero es el criterio de volumen. Aquellas empresas que generan 10 toneladas o más de residuos al año se consideran Grandes Generadores y están obligadas a presentar un Plan de Economía Circular. Muchas organizaciones superan este umbral sin haberlo cuantificado formalmente, especialmente en operaciones industriales, logísticas o de distribución.

El segundo criterio es la naturaleza del producto. Independientemente del volumen de residuos, están obligadas las empresas que fabrican o importan productos considerados prioritarios, como envases y empaques, aparatos eléctricos y electrónicos, así como otros residuos de manejo especial definidos por la autoridad.

En estos casos, la obligación surge por el tipo de material que se pone en el mercado, no por el tamaño de la empresa.

¿Qué implica cumplir con la REP?

Cumplir con la Responsabilidad Extendida del Productor implica ir más allá del cumplimiento ambiental tradicional. Las empresas deberán estructurar planes formales de economía circular, definir metas de recuperación o reciclaje, incorporar gradualmente contenido reciclado en sus productos y proporcionar información clara al consumidor sobre la disposición final.

Desde una perspectiva financiera y estratégica, la REP introduce un nuevo costo operativo recurrente y, en muchos casos, un pasivo contingente que deberá ser considerado en la planeación financiera y en la evaluación de la viabilidad del modelo de negocio.

La Responsabilidad Extendida del Productor no debe entenderse como una sanción, sino como una señal clara del rumbo regulatorio y económico. Comprender hoy si una empresa está obligada —y por qué— permite anticipar costos, ajustar modelos de negocio y evitar decisiones reactivas cuando el Reglamento entre plenamente en vigor.

4 puntos clave sobre la Nueva Ley General de Economía Circular en México

La Ley General de Economía Circular (LGEC) representa uno de los cambios regulatorios más relevantes para las empresas en México en la última década. Aprobada por el Congreso el 10 de diciembre de 2025, esta Ley establece un marco federal obligatorio que redefine la forma en que se diseñan, producen, comercializan y gestionan los productos una vez que concluye su vida útil.

La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y el Ejecutivo contará con 180 días para emitir su Reglamento y el Plan Nacional de Economía Circular. Para las empresas, esto abre una ventana clara: 2026 será un año de preparación estratégica, no solo de cumplimiento ambiental.

1. Del modelo lineal al modelo circular obligatorio

La LGEC rompe con el modelo tradicional de producir–usar–desechar y adopta como principio rector la economía circular, cuyo objetivo es mantener los materiales dentro del ciclo productivo el mayor tiempo posible.

Esto implica que las empresas deben repensar sus productos desde el origen:

  • Diseñarlos para durar más
  • Facilitar su reutilización o reparación
  • Hacer viable su reciclaje o valorización

La Ley no se enfoca únicamente en el residuo final; regula el diseño y la forma en que los materiales ingresan al mercado.

2. La Responsabilidad Extendida del Productor (REP) como obligación federal

Uno de los pilares de la LGEC es la incorporación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) como una obligación legal a nivel federal.

Bajo este esquema fabricantes, importadores y dueños de marca son corresponsables del destino final de los materiales que ponen en el mercado incluso después de que el producto ya fue vendido.

La lógica es clara: si una empresa obtiene un beneficio económico al introducir un material al mercado, también debe asumir el costo de su gestión post-consumo, ya sea de manera directa o a través de esquemas colectivos.

3. Planes de Economía Circular y obligaciones de registro

La Ley establece la obligatoriedad de presentar Planes de Economía Circular, particularmente para empresas clasificadas como Grandes Generadores y para aquellas que producen o importan ciertos productos prioritarios.

Estos planes deberán registrarse ante la autoridad ambiental federal y describir, entre otros aspectos:

  • Volúmenes de materiales puestos en el mercado
  • Estrategias de recuperación, reciclaje o valorización
  • Metas progresivas de circularidad

Esto obliga a muchas empresas a medir y documentar impactos que antes no formaban parte de su gestión operativa.

4. Transparencia, incentivos y efecto reputacional

La LGEC incorpora mecanismos de transparencia pública, como registros, plataformas digitales y esquemas de identificación de cumplimiento.

Para las empresas, esto tiene implicaciones directas:

  • Mayor riesgo reputacional para quienes no cumplan
  • Incentivos fiscales y financieros para quienes se adelanten
  • Ventajas competitivas en acceso a financiamiento verde

La sostenibilidad deja de ser un discurso aspiracional y se convierte en un factor visible de evaluación empresarial.

La Ley General de Economía Circular no es solo una norma ambiental; es un cambio estructural que impacta costos, riesgos, diseño de producto y estrategia de negocio.
Para los Consejos de Administración y la Alta Dirección, la pregunta ya no es si cumplir, sino cómo integrar la circularidad en la toma de decisiones antes de que el cumplimiento sea forzado. Las empresas que se anticipen estarán mejor posicionadas cuando el Reglamento entre en vigor.

A partir de enero de 2026, la Ley General de Economía Circular (LGEC) ya ha sido aprobada por el Congreso de la Unión en México, pero aún no se registra una fecha oficial de publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación (DOF) según los últimos reportes legislativos. 

A continuación se detalla el estatus actual de la norma:

Aprobación Legislativa: El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2025. Posteriormente, el Senado de la República también avaló la minuta el 11 de diciembre de 2025.

Estatus actual: Tras su aprobación en ambas cámaras, el decreto fue turnado al Ejecutivo Federal para su promulgación y posterior publicación oficial en el DOF.

Esta ley busca que el valor de los productos y materiales se mantenga en el ciclo económico el mayor tiempo posible para minimizar la generación de residuos. 

No debe confundirse con la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México, la cual sí está vigente y fue publicada en la Gaceta Oficial de la capital el 28 de febrero de 2023.