«Gobernar la Innovación Sostenible». Lecciones del Nobel 2025 para las empresas mexicanas.

Los ganadores del premio Nobel de Economía 2025, Mokyr, Aghion y Howitt resaltan que el crecimiento sostenido depende de la innovación y la «destrucción creativa».

Este artículo analiza cómo la Alta Dirección en México debe utilizar las nuevas normas de Información de Sostenibilidad (NIS) para gobernar esta transformación, convirtiendo el cumplimiento y el capital organizacional en ventajas competitivas tangibles.

Entendiendo el REP de la Ley General de Economía Circular: lo que debes saber sobre la Responsabilidad Extendida del Productor

Dentro de la nueva Ley General de Economía Circular, uno de los conceptos que más dudas genera es la Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Su lógica rompe con la visión tradicional de que, una vez vendido un producto, la responsabilidad termina.

La REP introduce un cambio fundamental: la responsabilidad ya no se limita a la propiedad del objeto, sino al impacto del material que se introduce al mercado. Este enfoque tiene implicaciones directas en costos, riesgos y decisiones estratégicas para las empresas.

¿Qué es la Responsabilidad Extendida del Productor (REP)?

La Responsabilidad Extendida del Productor es un instrumento mediante el cual el Estado establece que quien pone un producto o material en el mercado es corresponsable de su gestión al final de su vida útil.

En la práctica, esto no significa que las empresas deban recolectar directamente los productos del consumidor final. La REP suele cumplirse mediante esquemas organizados —individuales o colectivos— que aseguran la recuperación, reciclaje o valorización de un volumen equivalente de materiales al que la empresa introdujo al mercado.

Es, en esencia, un cambio de lógica empresarial: de vender un producto y desligarse de él, a asumir la factura ambiental de los materiales utilizados.

¿Quiénes están obligados bajo la REP?

La Ley no se dirige a cualquier actor económico. El foco está en quienes introducen materiales al mercado por primera vez y obtienen un beneficio económico por ello.

Principalmente, se trata de fabricantes que producen bienes en México, importadores que colocan productos extranjeros en el mercado nacional y dueños de marca, incluso cuando la manufactura se realiza a través de terceros. En estos casos, la responsabilidad no puede trasladarse ni al consumidor ni al proveedor extranjero.

¿Cómo saber si una empresa está obligada?

Aunque el Reglamento definirá los detalles operativos, la Ley ya establece criterios claros que permiten a las empresas evaluar su nivel de exposición.

El primero es el criterio de volumen. Aquellas empresas que generan 10 toneladas o más de residuos al año se consideran Grandes Generadores y están obligadas a presentar un Plan de Economía Circular. Muchas organizaciones superan este umbral sin haberlo cuantificado formalmente, especialmente en operaciones industriales, logísticas o de distribución.

El segundo criterio es la naturaleza del producto. Independientemente del volumen de residuos, están obligadas las empresas que fabrican o importan productos considerados prioritarios, como envases y empaques, aparatos eléctricos y electrónicos, así como otros residuos de manejo especial definidos por la autoridad.

En estos casos, la obligación surge por el tipo de material que se pone en el mercado, no por el tamaño de la empresa.

¿Qué implica cumplir con la REP?

Cumplir con la Responsabilidad Extendida del Productor implica ir más allá del cumplimiento ambiental tradicional. Las empresas deberán estructurar planes formales de economía circular, definir metas de recuperación o reciclaje, incorporar gradualmente contenido reciclado en sus productos y proporcionar información clara al consumidor sobre la disposición final.

Desde una perspectiva financiera y estratégica, la REP introduce un nuevo costo operativo recurrente y, en muchos casos, un pasivo contingente que deberá ser considerado en la planeación financiera y en la evaluación de la viabilidad del modelo de negocio.

La Responsabilidad Extendida del Productor no debe entenderse como una sanción, sino como una señal clara del rumbo regulatorio y económico. Comprender hoy si una empresa está obligada —y por qué— permite anticipar costos, ajustar modelos de negocio y evitar decisiones reactivas cuando el Reglamento entre plenamente en vigor.

4 puntos clave sobre la Nueva Ley General de Economía Circular en México

La Ley General de Economía Circular (LGEC) representa uno de los cambios regulatorios más relevantes para las empresas en México en la última década. Aprobada por el Congreso el 10 de diciembre de 2025, esta Ley establece un marco federal obligatorio que redefine la forma en que se diseñan, producen, comercializan y gestionan los productos una vez que concluye su vida útil.

La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y el Ejecutivo contará con 180 días para emitir su Reglamento y el Plan Nacional de Economía Circular. Para las empresas, esto abre una ventana clara: 2026 será un año de preparación estratégica, no solo de cumplimiento ambiental.

1. Del modelo lineal al modelo circular obligatorio

La LGEC rompe con el modelo tradicional de producir–usar–desechar y adopta como principio rector la economía circular, cuyo objetivo es mantener los materiales dentro del ciclo productivo el mayor tiempo posible.

Esto implica que las empresas deben repensar sus productos desde el origen:

  • Diseñarlos para durar más
  • Facilitar su reutilización o reparación
  • Hacer viable su reciclaje o valorización

La Ley no se enfoca únicamente en el residuo final; regula el diseño y la forma en que los materiales ingresan al mercado.

2. La Responsabilidad Extendida del Productor (REP) como obligación federal

Uno de los pilares de la LGEC es la incorporación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) como una obligación legal a nivel federal.

Bajo este esquema fabricantes, importadores y dueños de marca son corresponsables del destino final de los materiales que ponen en el mercado incluso después de que el producto ya fue vendido.

La lógica es clara: si una empresa obtiene un beneficio económico al introducir un material al mercado, también debe asumir el costo de su gestión post-consumo, ya sea de manera directa o a través de esquemas colectivos.

3. Planes de Economía Circular y obligaciones de registro

La Ley establece la obligatoriedad de presentar Planes de Economía Circular, particularmente para empresas clasificadas como Grandes Generadores y para aquellas que producen o importan ciertos productos prioritarios.

Estos planes deberán registrarse ante la autoridad ambiental federal y describir, entre otros aspectos:

  • Volúmenes de materiales puestos en el mercado
  • Estrategias de recuperación, reciclaje o valorización
  • Metas progresivas de circularidad

Esto obliga a muchas empresas a medir y documentar impactos que antes no formaban parte de su gestión operativa.

4. Transparencia, incentivos y efecto reputacional

La LGEC incorpora mecanismos de transparencia pública, como registros, plataformas digitales y esquemas de identificación de cumplimiento.

Para las empresas, esto tiene implicaciones directas:

  • Mayor riesgo reputacional para quienes no cumplan
  • Incentivos fiscales y financieros para quienes se adelanten
  • Ventajas competitivas en acceso a financiamiento verde

La sostenibilidad deja de ser un discurso aspiracional y se convierte en un factor visible de evaluación empresarial.

La Ley General de Economía Circular no es solo una norma ambiental; es un cambio estructural que impacta costos, riesgos, diseño de producto y estrategia de negocio.
Para los Consejos de Administración y la Alta Dirección, la pregunta ya no es si cumplir, sino cómo integrar la circularidad en la toma de decisiones antes de que el cumplimiento sea forzado. Las empresas que se anticipen estarán mejor posicionadas cuando el Reglamento entre en vigor.

A partir de enero de 2026, la Ley General de Economía Circular (LGEC) ya ha sido aprobada por el Congreso de la Unión en México, pero aún no se registra una fecha oficial de publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación (DOF) según los últimos reportes legislativos. 

A continuación se detalla el estatus actual de la norma:

Aprobación Legislativa: El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2025. Posteriormente, el Senado de la República también avaló la minuta el 11 de diciembre de 2025.

Estatus actual: Tras su aprobación en ambas cámaras, el decreto fue turnado al Ejecutivo Federal para su promulgación y posterior publicación oficial en el DOF.

Esta ley busca que el valor de los productos y materiales se mantenga en el ciclo económico el mayor tiempo posible para minimizar la generación de residuos. 

No debe confundirse con la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México, la cual sí está vigente y fue publicada en la Gaceta Oficial de la capital el 28 de febrero de 2023.

Revista Contaduría Pública del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Sintesis

En los últimos años, la divulgación de sostenibilidad en materia financiera está cada vez más ligada a la sigla “ASG”, usada cuando las organizaciones miden, identifican y cuantifican sus impactos y prácticas en las tres esferas del desarrollo sostenible. Este artículo analiza temas sostenibles relacionados con liderazgo y gobernanza basados en los estándares del Sustainability Accounting Standards Board.

En noviembre de 2021, el International Sustainability Standards Board (ISSB), lanzó los primeros dos prototipos de estándares de divulgación de sostenibilidad en materia financiera para brindar a inversionistas y mercados financieros información sobre los riesgos y oportunidades que en materia de desarrollo sostenible generan las operaciones de las empresas. Se espera que, en los primeros meses de 2023, estos prototipos se conviertan en estándares definitivos habiendo ya considerado la retroalimentación internacional recibida durante la primera mitad de 2022.

El primer prototipo trata sobre los requisitos generales para la divulgación de información financiera relacionada con la sostenibilidad. El segundo se refiere a la divulgación relacionada con el clima, siendo un elemento importantísimo dentro de la esfera ambiental por los riesgos e impactos que implica a escala global.

Es en esta divulgación de sostenibilidad en materia financiera que encontramos la cada vez más famosa sigla “ASG”, usada cuando las organizaciones miden, identifican y cuantifican sus impactos y prácticas en las tres esferas del desarrollo sostenible.

Los temas ambientales y sociales han sido ampliamente estudiados y comentados en los últimos años, existiendo también un gran cúmulo de conocimientos en Gobierno Corporativo, tanto para grandes empresas que cotizan en bolsas de valores como para empresas familiares.

¿Cómo juntar la gestión corporativa, Gobierno Corporativo o gobernanza con los impactos ambientales y sociales para la creación de valor a largo plazo para todos los grupos de interés, incluidos los accionistas? En otras palabras, ¿cómo participa la “G” en la sostenibilidad?

Revista Contaduría Pública del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

“El Futuro de los Reportes Corporativos”. Considerado uno de los “Mejores Artículos 2020-2021” en la edición especial de octubre 2021. 

La edición especial de enero de 2021 de la Revista Contaduría Pública del IMCP inicia con un mensaje de la presidencia que aborda los principales desafíos fiscales y normativos que enfrentan los profesionales de la contaduría al iniciar el año. Se destaca la importancia de contar con información completa y relevante sobre estrategias de planeación fiscal agresiva, en el contexto de la acción 12 del proyecto BEPS de la OCDE y el G-20, así como su incorporación en la legislación mexicana a través de la obligación de “Revelación de esquemas reportables” en el Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, se presenta la modificación a la Ley del Impuesto sobre la Renta (fracción XXXII del artículo 28) relativa a la limitante a la deducción de intereses netos, derivada del Reporte Final de la Acción 4 del proyecto BEPS, y se comenta la iniciativa de reforma en materia de subcontratación (outsourcing) que proponía su prohibición y regulación de servicios especializados, con discusión parlamentaria prevista para febrero de 2021.

Además, esta edición especial recoge otros temas fiscales relevantes para 2021, como la supletoriedad de las normas de información financiera en materia fiscal, nuevos supuestos de establecimiento permanente, la regla general antiabuso en tratados internacionales y el concepto de beneficiario efectivo, elaborados por las Comisiones Fiscal y Fiscal Internacional del IMCP.

En conjunto, la revista ofrece un análisis técnico y actualizado de los cambios fiscales y sus implicaciones para la profesión contable mexicana, orientado a apoyar a los contadores públicos en su labor ante un entorno normativo en transformación.

5 Revelaciones del Nuevo Código de Gobierno Corporativo que Cambiarán tu Visión de Negocios en México.

Al escuchar «Gobierno Corporativo», es común imaginar salas de juntas imponentes, ejecutivos de grandes corporativos que cotizan en bolsa y un universo de reglas complejas que parecen lejanas a la realidad del empresario promedio. La percepción general es que se trata de un tema exclusivo para los gigantes del mercado, inaccesible y poco práctico para el resto.

Sin embargo, la nueva versión 2025 del Código de Principios y Mejores Prácticas del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) rompe con este paradigma. Lejos de ser un manual rígido, este documento es una fuente de ideas sorprendentes y herramientas prácticas diseñadas para fortalecer a empresas de todos los tamaños y naturalezas, desde una PYME en crecimiento hasta una organización de asistencia social con una misión clara.

Este artículo desglosa las cinco lecciones más impactantes y contraintuitivas de este nuevo código. A continuación, presentamos en un formato claro y directo las ideas que demuestran que el buen gobierno corporativo es una de las herramientas más poderosas para la trascendencia de cualquier organización en México.

Las 5 Lecciones Clave del Nuevo Código

Lección 1: El Gobierno Corporativo es una herramienta poderosa para las PYMES, no un lujo de corporaciones.

El Gobierno Corporativo no es solo para los gigantes. Una de las barreras más grandes para la adopción de estas prácticas ha sido la creencia de que son inaplicables o demasiado costosas para las pequeñas y medianas empresas (PYMES). El nuevo código no solo desmiente esta idea, sino que la confronta directamente desde su mensaje inicial.

El Presidente del Consejo Coordinador Empresarial lo deja claro, ofreciendo una nueva perspectiva para miles de empresas en el país:

«El Gobierno Corporativo no es sólo para las grandes corporaciones. Muchas pequeñas y medianas empresas (PYMES), de múltiples características y dimensiones, tienen en este sistema de gestión una poderosa herramienta, adaptable a su tamaño y necesidades particulares, que les ayudará a mejorar gradualmente su institucionalización y a ser más competitivas emprendiendo el camino a la trascendencia.»

Este enfoque es fundamental porque transforma la institucionalización de un concepto abstracto a una ventaja competitiva tangible. Para una PYME, adoptar estas prácticas no es un gasto, sino una inversión directa en su futuro que, como señala el propio código, le permite «acceder a fuentes de financiamiento en condiciones favorables», un elemento crucial para escalar, competir y construir un legado que perdure.

Lección 2: La Sostenibilidad ya no es un anexo, es una responsabilidad central e intransferible.

La Sostenibilidad se sienta en la mesa del Consejo de Administración. Durante años, la sostenibilidad fue vista como una función de relaciones públicas o un tema secundario. El nuevo código le otorga un rol protagónico al introducir la «Función de Sostenibilidad» (Capítulo 8) como una de las cinco funciones básicas del Consejo.

El documento va más allá y califica esta función como una «responsabilidad intransferible del Consejo de Administración», subrayando que es un elemento crítico para la permanencia a largo plazo de cualquier empresa. Ya no es opcional ni delegable.

Este movimiento estratégico es una respuesta directa a riesgos materiales que pueden afectar el desempeño y la viabilidad de las empresas. El código reconoce que «los efectos del cambio climático pueden representar un riesgo para las empresas», identificando específicamente los «Riesgos físicos y de transición». Así, obliga a las organizaciones a integrar la generación de valor económico, social y ambiental en el núcleo de su estrategia, posicionando la resiliencia como un pilar fundamental de la competitividad.

Lección 3: El Director General no debe presidir el Consejo de Administración.

Separar al capitán del timonel: la regla de oro para el equilibrio de poder. En una recomendación que puede parecer simple pero que tiene profundas implicaciones, la «Mejor Práctica 17» del código es contundente: «Se recomienda que la persona que sea el presidente del Consejo de Administración no sea el director general de la Sociedad.»

Esta separación es crucial porque delimita con precisión las funciones al más alto nivel. El código define que el rol de presidente del Consejo es «ejercer el liderazgo de este órgano de gobierno, defina su agenda, conduzca las sesiones y busque permanentemente consensos y acuerdos». Por otro lado, el director general, es el «encargado de la Operación de la Sociedad». Esta división de poderes evita conflictos de interés, fortalece la rendición de cuentas y asegura que quien ejecuta la estrategia sea supervisado por un órgano con una perspectiva independiente.

Aunque es una práctica común en mercados más desarrollados, su formalización en el código mexicano representa un llamado a un cambio cultural profundo. Fomenta la objetividad, la transparencia y el equilibrio de poder en el nivel más alto de la toma de decisiones, protegiendo así los intereses de todos los accionistas y de la propia sociedad.

Lección 4: Este código tiene una visión universal única en el mundo.

Un manual de buenas prácticas para todos: empresas, asociaciones civiles y más. Quizás una de las características más revolucionarias y distintivas del código mexicano es su alcance universal. A diferencia de la mayoría de los códigos de gobierno corporativo en el mundo, que se enfocan casi exclusivamente en empresas que cotizan en bolsa, este tiene una vocación mucho más amplia.

El presidente de la Comisión de Gobierno Corporativo del CCE destaca este diferenciador clave:

«Es importante resaltar que las recomendaciones del Código van dirigidas y pueden ser aplicables a todo tipo de entidades jurídicas, sean de carácter civil, mercantil o de asistencia social, sin distinguir su tamaño, su composición accionaria o si cotizan o no en el mercado de valores. Esta característica nos distingue entre la mayoría de los códigos que existen en el mundo.»

Esta visión se sustenta en una definición precisa y expansiva. El propio código aclara en su texto que el término «Sociedad» se refiere a «todo tipo de sociedades civiles, mercantiles y de asistencia social, sean públicas o privadas, sin distinguir su tamaño, su actividad, su composición accionaria o la integración de su patrimonio». Este enfoque inclusivo reconoce que la buena gobernanza es fundamental para la salud y trascendencia de cualquier organización, no solo de las que persiguen fines de lucro.

Lección 5: Las empresas familiares finalmente tienen un plan para la trascendencia.

Proteger a la familia para proteger a la empresa. El código reconoce la inmensa importancia de las empresas familiares en la economía mexicana y, por ello, les dedica un capítulo específico (Capítulo 9). Sabe que su mayor fortaleza, la familia, puede ser también su mayor vulnerabilidad.

La «Mejor Práctica 81» atiende este desafío directamente al recomendar la elaboración de «protocolos para empresas familiares». Estos no son otra cosa que acuerdos claros y por escrito que establecen las reglas de interacción entre la familia y la empresa. En lugar de ser un concepto abstracto, el código sugiere que estos protocolos incluyan elementos tan concretos como «el plan de sucesión», las «condiciones y requisitos para que familiares trabajen en la Sociedad» y las «reglas y procesos para la solución de conflictos».

Esta práctica es una herramienta invaluable para la profesionalización y la continuidad. Ayuda a prevenir que los conflictos familiares pongan en riesgo el patrimonio y la operación del negocio, asegurando que la empresa pueda trascender de una generación a otra de manera ordenada y sostenible.

Conclusión: Una invitación a construir el futuro

El nuevo Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo del CCE no es una simple lista de reglas, sino un blueprint unificado para la empresa mexicana moderna. Sus lecciones, en conjunto, redefinen el éxito empresarial como una combinación de rentabilidad, resiliencia, transparencia y conciencia social, ofreciendo una guía estratégica para construir organizaciones más fuertes y duraderas, sin importar su tamaño o sector.

Frente a un entorno de negocios cada vez más complejo, la pregunta ya no es si tu organización puede adoptar estas prácticas, sino ¿Cuánto tiempo más puede permitirse no hacerlo?

“Formato para la Presentación de Información en Sostenibilidad” para Bolsa Institucional de Valores (BIVA).

Taller para la presentación del Reporte de Sostenibilidad bajo las Normas de Información de Sostenibilidad (NIS) para Empresas Privadas de todos los tamaños.

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“Programa Ejecutivo en Gobierno Corporativo y Formación de Consejeros” para Instituto Internacional de Gobierno Corporativo y Mejores Prácticas (IGOME), Mérida, Yucatán.

Curso orientado a dueños de empresas, directivos y consejeros de la Península de Yucatán sobre la aplicación práctica del Gobierno y Sostenibilidad Corporativas.

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“Desafíos ASG: Reporte Financiero y Sostenibilidad” para Banamex.

Conferencia a empresarios clientes de Banamex para hablar sobre las nuevas Normas de Información de Sostenibilidad, cómo usarlas y reportar para la creación de valor empresarial.

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“Mitos de la Sostenibilidad: ¿Obligación o Estrategia de Crecimiento?” para Colegio de Contadores Públicos de León.

Conferencia dentro de la Convención Regional Centro Occidente para platicar sobre la utilidad de la sostenibilidad más allá del cumplimiento.

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